Javier Milei y las ideas de Murray Rothbard

El «león»Javier Milei, la nueva estrella de la política argentina.

Javier Milei es, sin duda, la nueva estrella de la política vernácula, sin embargo más allá de sus posturas histriónicas, los insultos a los mierdas keynasianas, su relativamente reciente fijación con la dolarización o el maltrato a que ha sometido a algunos periodistas que se han animado a hacerle preguntas molestas, es poco lo que el público masivo sabe acerca de cual es su verdadero pensamiento. Hasta me atrevo a decir que muchos de los que están fascinados con el personaje lo desconocen, incluyendo probablemente a algún integrante de sus listas de candidatos.

Se sabe Milei que adhiere al libertarismo y al  anarcocapitalismo y en varios lugares se cuenta como llegó a estas posturas (ver por ejemplo Pablo Stefanoni – PEINADO POR EL MERCADO – Revista Anfibia, 19/3/2021).

Murray N. Rothbard (1926-1995)

El mismo Milei explicó que  haber leído un artículo del economista, historiador y teórico político estadounidense Murray Newton Rothbard, que se manifestaba libertario y es considerado creador del anarcocapitalismo, le “partió la cabeza” y le hizo cambiar totalmente su modo de pensar. Fue tanto, que dejó la economía clásica qué enseñaba para orientarse a estas nuevas doctrinas.

Por eso, para comprender el verdadero pensamiento del rockstar de la política argentina, es bueno conocer el pensamiento de Rothbard. Tanta es la admiración del «león», como lo llaman sus admiradores, por Rothbard que asegura que “siempre lo entendió todo y sus frases son ciertas en todo tiempo y lugar.” (ver del 31/12/2019).

En otros mensajes, Milei celebra el nacimiento del maravilloso Murray Newton Rothbard o cita frases suyas como fuente de inspiración.

Frente a este fenómeno, podríamos haber esperado que el periodismo profundizara el conocimiento de las ideas libertarias y anarcocapitalistas, estudiara las ideas de Rothbard para ver que es lo que cree realmente Milei e ilustrara al público sobre ellas. Pero no, salvo algún texto aislado, nada de esto ha sucedido. En general slos periodistas solo se han dedicado a:

  • entrevistar complacientemente a Milei, dejándolo explayarse en una terminología económica que los no especialistas no pueden seguir.
  • difundir innumerables y dudosas encuestas de intención de voto (he explicado en otro lado por qué no creo en las mismas)
  • repetir hasta el hartazgo la peregrina idea de los tercios electorales
  • tolerar sus ataques de furia y agresiones cuando algo le disgusta o incomoda (casos de Cristina Pérez, Jesica Bossi etc)
  • comentar algunas excentricidades de su vida personal
  • sorprenderse cuando menciona ideas que suenan audaces, como el comercio, la no obligatoriedad de la enseñanza, la libre portación de armas etc. sin obligarlo a explicarlas ni justificarlas.

Muy rara vez le piden que explique las ideas de la corriente que dice seguir. Sin embargo, estas son el origen de esas audacias y de otras, aún más sorprendentes pero que se mantienen cuidadosamente en la penumbra.

Para aclarar estos temas nada mejor que ir a las fuentes, o sea la obra de Rothbard (que, repito, según Milei siempre lo entendió todo).

En general, estos libros son muy técnicos y fuera del alcance de un no especialista, pero su obra La ética de la libertad es accesible para un no experto y permite entender su teoría política y las propuestas de la misma, es decir las ideas básicas a las que declara adherir Milei.

La ética de la libertad se publicó originalmente en inglés en 1982 y fue editado nuevamente en 1990, para lo que el autor añadió un Postfacio describiendo la evolución del pensamiento libertario desde la edición original. Rothbard falleció en 1995 y la obra fue traducida al español por Marciano Villanueva Salas y publicada en 1995 y 2009.

No intento mostrar la larga cadena de dudosos razonamientos que, partiendo de lo que llama la ley natural,  lo lleva a conclusiones sorprendentes. Simplemente explicaré y comentaré las mismas, con el respaldo de citas textuales del texto, que para cada tema se incluyen en un Apéndice.

1. La Ley Natural (ver citas):

Rothbard parte de lo que considera la ley natural, concepto que discute muy extensamente. Según ella, todo ser humano tiene

  • derecho a la vida
  • derecho a la libertad
  •  y derecho a su propiedad.

La propiedad del individuo incluye la de su propio cuerpo, siendo esta propiedad absoluta. La propiedad absoluta del propio cuerpo tiene consecuencias importantísimas dentro de su teoría.

Ahora bien, ¿Cómo se originan sus otras propiedades? La propiedad es originalmente el fruto del trabajo, incluyendo la propiedad de la tierra que cultive o explote y no tenga un dueño anterior. Todo esto lo ejemplifica, en forma a mi juicio algo infantil, con el ejemplo de Robinson Crusoe llegando a una isla desierta y trabajando la tierra virgen.

La propiedad adquirida de esa forma puede luego canjearse, alquilarse, donarse, heredarse etc, de modo que nuevos dueños tengan derecho a ella. Para facilitar las transacciones aparece el dinero y la posibilidad de alquilar la capacidad de trabajo por un salario.

2. La propiedad privada(ver citas):

El concepto de propiedad privada es absolutamente preponderante en la teoría de Rothbard y puede decirse que casi todo gira alrededor del mismo.

Ese concepto de la propiedad privada del primer explotador de la tierra se extiende para Rothbard a otros recursos. Así, por ejemplo una compañía que descubra un campo petrolífero tendrá absoluto derecho al mismo, sin que el estado (o si este no existiera como postula Rothbard,  la sociedad) pueda restringirlo. Por supuesto, lo mismo podría extenderse a un recurso minero u de otro tipo.

3. La desaparición del estado(ver citas):

Para Rothbard el estado es una organización delictiva dedicada a explotar a la mayoría en beneficio de unos pocos y que se mantiene al lograr apoyo de grupos de intelectuales que se benefician con ello. Así describe al Estado en general (no solo a los considerados como totalitarios) y a sus actividades en forma que suena más a película de terror que a ensayo político. Si existe el Estado, afirma que no es inmoral negarse a pagar los impuestos, adueñarse de sus propiedades, rechazar sus órdenes o quebrantar los contratos hechos con él.

Esencialmente, la desaparición del estado es la aspiración final de Rothbard y de los anarco capitalistas. De acuerdo a sus declaraciones periodísticas,. Milei está de acuerdo con esta idea. Rothbard es optimista y en una curiosa analogía con lo que pensaba el marxismo respecto de la futura sociedad comunista, cree que “el libertario debe sentirse optimista respecto al largo plazo: para él, llegará sin falta el triunfo en el futuro”

4. Democracia o dictadura(ver citas):

Es necesario que el estado tenga la aceptación de una parte importante de la población. De acuerdo a como sea ese apoyo de podrá tener una democracia, una dictadura o una monarquía absolutista. Sin embargo a Rothbard esto le resulta indiferente ya que en todos los casos el estado es una organización criminal. Además, no cree en la importancia de la decisión de la mayoría y no considera que todas las personas sean iguales.

5. La inexistencia de los derechos positivos(ver citas):

Una objeción inmediata a la extinción del estado es ¿quién se ocuparía en ese caso de proveer o regular ciertos servicios que requiere la sociedad? Digamos educación, salud, justicia, seguridad…,  es decir aquellos que, aún para los liberales más recalcitrantes, protegen los derechos básicos de la población. Una de las formas que usa Rothbard para eludir este problema es negar que estos derechos existan.

Es así que, para él, no hay otros derechos que no sean el derecho a su propio cuerpo, a su libertad y su propiedad. Estos son los que llama “derechos negativos” ya que para respetarlos los demás no tienen necesidad de ninguna acción.

No existen en cambio los derechos “positivos”, es decir aquellos que requieran acciones por parte de otros, como podrían ser el derecho a la salud o a la educación, ya que no se puede obligar a nadie a hacer algo que no sea por su propia voluntad.

Con ello, se acabó un problema. No se necesita ningún estado u organismo que se ocupe de la salud en general, cada cual deberá arreglarse por su cuenta. El mismo razonamiento podría aplicarse a la educación etc.

6. El estado mínimo(ver citas):

Hay quienes piensan que debería existir un estado mínimo, que se ocupe de funciones elementales como la seguridad y la justicia. Es lo que suele designarse como minarquismo, lo que Milei parece considerar como un paso intermedio hacia el anarquismo.

Rothbard está en total desacuerdo con esta idea, tanto que dedica  un capítulo a refutar a Robert Nozick, un filósofo liberal que defendía esa postura. Nozick postula que en una situación anárquica, sin estado, deberían aparecer agencias  de  protección  mutua que defenderían a sus clientes. Con el tiempo, por acción de fuerzas como el interés racional, el  mercado, la división  del  trabajo etc,  una de ellas se volvería predominante. Esto llevaría a la larga a la aparición de algo muy similar al Estado mínimo o a un grupo de Estados mínimos geográficamente distintos. Como esto sería un fruto  de  la  acción  humana  pero  no del diseño y del propósito de los seres humanos, ocurriría por acción de lo que denomina “la mano invisible” (Jan Doxrud – Robert Nozick, Anarquía, Estado y Utopía: mano invisible y el surgimiento de agencias de protección).

La conclusión de Rothbard es exactamente opuesta, la mano invisible llevaría a la sociedad del estado mínimo a la desaparición del mismo.

7. Las leyes(ver citas):

Rothbard se refiere muy extensamente a la Ley Natural, y menciona en distintas oportunidades a la ley común o positiva. Es más, afirma que en la sociedad de mercado anarquista no habría estado pero si Ley, lo que  lleva el problema a quién crea y aprueba las leyes. En ningún lugar describe claramente algún procedimiento para elaborar las leyes. Aparentemente piensa, y confía, en algún tipo de actividad privada para ello.

8. La Justicia(ver citas):

Ahora bien ¿Cómo sería la justicia en una sociedad sin estado?  Nuevamente Rothbard confía en que la actividad privada podría administrarla eficientemente. Así habla de “agencias judiciales”, “jueces competidores”, acuerdo de los mismos en torno a un código básico, los procedimientos etc

Las preguntas son obvias ¿quién crea las agencias judiciales? ¿Y si no se ponen de acuerdo? ¿Quién nombra a los jueces? ¿Cómo compiten? ¿Quién designa al juez en cada caso? Antiguamente todos creían en Dios y todavía hoy mucha gente lo hace, aparentemente en la sociedad libertaria será reemplazado por la mano invisible del mercado.  


Un típico razonamiento libertario – El mercado nunca se equivoca. La mano invisible del mercado resolverá todos los problemas

Para Rothbard en la sociedad libertaria en cualquier acción legal solo habrá dos partes: la víctima o demandante y el acusado o demandado. El demandante es quién asume la carga de la prueba. De acuerdo a esto no existiría una fiscalía y solo habría delitos de acción privada. Obviamente, aunque él no lo diga, el demandante de pocos recursos tendrá muy difícil llevar a cabo una demanda y obtener un fallo favorable.

Hay que notar que, el hecho de que la víctima sea quién debe iniciar la demanda llevará necesariamente a crímenes graves que queden impunes. Consideremos el asesinato de un vagabundo sin familia. El vagabundo muerto no puede iniciar una demanda y probablemente no tenga ni parientes ni amigos que lo hagan. No es fantasía, en Buenos Aires ha ocurrido más de una vez.

Una peculiaridad adicional de la teoría de Rothbard es que estaría permitida la “justicia por propia mano”, ya sea por parte de la misma víctima, por un amigo o por un familiar. ¿es necesario explicar los riesgos que esto implica?.

9. Los apremios legales(ver citas):

Aunque parezca difícil de creer, Rothbard, acepta que la policía (o quién la reemplace al desaparecer el estado, quizás una agencia privada  de protección) utilice la violencia y aún la tortura en sus investigaciones. Eso sí, debe tener cuidado de que el maltratado sea culpable, ya que si no fuera el caso estaría cometiendo un delito.

En realidad. de los párrafos que dedica a este tema se puede concluir que, en la sociedad libertaria, cualquiera podría agredir a otro si es que este lo ha merecido. Ya antes mencioné la posibilidad de la justicia por mano propia y como se verá en el próximo párrafo, la de retribuir una golpiza con otra igual o mayor.

Ahora sí, no es cuestión de torturar o golpear a cualquiera. Por ejemplo, nunca es lícito torturar o golpear a alguien por un hurto de menor cuantía (sic).

Curiosamente, mientras acepta la violencia y la tortura sobre quienes sean culpables, elimina la posibilidad de prisión hasta que el acusado sea declarado culpable. En efecto el responsable de la prisión (dice el carcelero, aunque parece más lógico decir el fiscal o el juez de instrucción o la figura que los reemplace) enfrentaría un proceso por secuestro (sic) si mantuvo preso a alguien que es declarado inocente. Observemos el absurdo, un posible asesino o violador  no podría ser retenido hasta que se hayan juntado las pruebas, hechas las pericias etc. como para tener la certeza de su culpabilidad. ¡La puerta giratoria a full!!!

10. El delito y su compensación(ver citas):

Para Rothbard es un delito aquello que signifique una invasión violenta o agresión a la justa propiedad de un individuo, incluida la de su propio cuerpo. 

Contrariando a otros libertarios que afirman por ejemplo que un tendero podría matar a un muchacho que le ha robado un chicle, adopta una posición más moderada respecto a la compensación. Propone que el delincuente pierda el derecho sobre sí mismo en la medida en que privó a otro. De allí se deriva la teoría de la proporcionalidad del castigo, perfectamente resumida en el viejo adagio: «Cada pena según el delito».

Rothbard da algunos ejemplos de lo que quiere decir:

  • Supongamos que el ladrón ya gastó lo robado. El castigo libertario es obligarle a trabajar y entregar a la víctima los ingresos hasta la indemnización total.
  • Respecto de los latrocinios, debería concluirse que el ladrón debe pagar el doble de la cantidad robada
  • A ha golpeado a B, B tendría derecho a devolver a A (por sí o a través de los funcionarios de justicia) algunos golpes más de los que ha recibido.
  • Supongamos que A le dio una gran paliza a B. B tiene el derecho de darle una paliza igual, o un poco mayor. También puede contratar a alguien que lo haga por él.
  • En cualquier caso B podría, por supuesto, ofrecer una suma para zafar de la paliza, ya que todo puede comprarse y venderse.

Obsérvese que el autor no descarta y hasta considera normal el uso de la violencia en los castigos. Es más, señala con satisfacción que en una sociedad libertaria habría competentes tribunales privados que podrían ocuparse de la paliza a B.

Como es lógico, explica claramente que su teoría no es ni más ni menos que una expresión de la famosa y generalmente criticada ley del talión.

11. La pena de muerte(ver citas):

Manteniendo el criterio de la pena igual al delito, sostiene la pena de muerte pero sólo en los casos de homicidio. Es obvio que pueden aparecer algunas dificultades prácticas. Supongamos que la víctima no murió pero quedo cuadripléjico ¿Qué hacemos con el agresor? ¿debemos afectarlo de la misma forma?

Por supuesto, la pena máxima se aplicaría solo si el demandante (que obviamente no será el muerto sino sus herederos, en caso de haberlos) lo quiere, pero también podrían perdonar la pena total o parcialmente, o hacer negocio y vender ese perdón.

Rothbard, se da cuenta que en una sociedad tan orientada al mercado es probable que los herederos se tienten frecuentemente y cambien el castigo por una suma monetaria. Para evitar este riesgo, propone que los ciudadanos dejen escrito en su testamento que castigo desean para sus posibles asesinos. Cuando leí esto, dude por primera vez acerca de si Rothbard estaba o no en su sano juicio.

12. La propiedad privada existente(ver citas):

Ya dijimos en el párrafo anterior como se originaría, en teoría, la propiedad legítima. Sin embargo, La humanidad lleva milenios funcionando fuera de los cánones anarcosindicalistas. No existe prácticamente tierra virgen para aprovechar y en cambio hay infinidad de derechos de propiedad existentes cuyo origen es, cuanto menos, dudoso. ¿Qué se debe aceptar y qué se debe modificar?

En una farragosa discusión acerca del reloj de un tal López, llega a las siguientes conclusiones:

  1. Si sabemos con certeza que un título actual no tiene un origen delictivo, es obvio que se le debe tener por válido;
  2. Si no sabemos si el título actual tiene o no origen delictivo pero no podemos averiguarlo, la propiedad queda a  su actual poseedor
  3. Si sabemos que el título originario es delictivo, pero no es posible hallar a la víctima o a sus herederos y el actual propietario no fue el agresor original, se queda con el título
  4. Si sabemos que el título originario es delictivo, pero no es posible hallar a la víctima o a sus herederos y el actual propietario fue uno de los que robaron esa propiedad, entonces la misma queda sin dueño y será del primero que se la apropia para su uso (sic).
  5. si el título actual es el resultado de un hecho delictivo y puede encontrarse a  la víctima o a sus herederos, revierte a estos el título de propiedad

Ahora bien, si como postula Rothbard, el estado habrá desaparecido surgen infinitas preguntas ¿Quién investiga la legitimidad de la propiedad? ¿Una agencia judicial? ¿Cuál? ¿Quién la elige? ¿Y si hay varios herederos? ¿Y si la propiedad ha sido dividida?

13. El carácter absoluto de la propiedad privada(ver citas):

Para Rothbard el propietario de un bien tiene la potestad absoluta sobre el mismo y puede hacer lo que quiera con el mismo, salvo violar directamente los derechos de otro. Da el ejemplo extremo de un bote salvavidas en un naufragio. Hay por supuesto más náufragos que lugares, por los que algunos deben morir. Descarta desde ya El desde siempre venerado lema «primero las mujeres y los niños» no tiene ninguna justificación moral”. Para él, la decisión corresponde al propietario del bote (quizás un oficial a cargo o un representante del armador o simplemente el primero que se subió al bote) quién tendría el derecho absoluto de decidir quién sube y quién no, o si prefiere, no dejar subir a nadie.

Otro ejemplo: en una población se desata una epidemia y hay un solo médico. ¿Se le puede exigir atender a los enfermos y a precio razonable? No. Puede atender si quiere o no hacerlo o pedir los honorarios que se le antojen. Será criticable moralmente pero legalmente no, ya que cada uno es dueño absoluto de sus conocimientos y sus acciones. Obligarlo a atender a sus vecinos sería esclavizarlo. Además, no hay un derecho a la vida que requiera acciones de otros (ver 5.)

Un tercer ejemplo: en un oasis, vaya uno a saber porque razón se han secado todos los pozos menos uno. El dueño de ese pozo tiene derecho a no vender o vender el agua al precio que se le antoje. La situación puede ser dramática para los consumidores pero, dice Rothbard,  lo es como tantas otras en la vida”.

14. Otras funciones del estado(ver citas):

Rothbard acepta que el estado cumple funciones importantes e incluso necesarias como promulgar leyes, designar policías y bomberos, construir y conservar calles, mantener servicios postales, acuñar moneda etc. Sin embargo opina que todas ellas podrían ser prestadas más eficientemente y con mayor moralidad por personas privadas. Desgraciadamente no explica cómo ni da ningún ejemplo.

15. Los ejércitos, las guerras y las revoluciones(ver citas):

Rothbard cree que los ejércitos de los estados son naturalmente agresores criminales y en consecuencia es moralmente lícito abandonarlos cuando se quiera. También es válida la negativa al servicio militar, quedando descartado el servicio militar obligatorio. Pero serían en cambio validos los contratos de alistamiento en los ejércitos privados de los mercados libres.

Señala también que los libertarios condenan todas las guerras, lo cual está muy bien. Pero añade que, sin ignorar los distintos grados de culpabilidad que pueden tener los distintos beligerantes, la idea básica es condenar a  todos cuantos participan en ella. Por otro lado sostiene la abstención rigurosa de cualquier apoyo a los contendientes. Sería interesante analizar en que resultaría la aplicación de estos principios a la actual guerra de agresión de Rusia sobre Ucrania, y lo que podría venir después.

En algunos aspectos, la visión histórica de Rothbard parece algo ingenua. Por ejemplo, dice que las relaciones privadas entre ciudadanos de distintos países han funcionado suavemente y sin fricciones. Ignora los innumerables odios, persecuciones y guerras por motivos raciales y/o religiosos que han existidos, algunas no muy lejanas, y de los que es imposible culpar exclusivamente a los gobiernos y declarar inocentes a las poblaciones.

También se refiere a las situaciones revolucionarias. Así considera que a los revolucionarios les resulta posible fijar sus blancos evitando agresiones a la población inocente y que se pueden financiar y sostener mediante aportaciones voluntarias. Me pregunto si algunos de los más destacados partidarios de Milei, comparten este criterio sobre los ejércitos estatales como agresores criminales y la inocuidad de una situación revolucionaria sobre la población.

16. Las Agencias de Protección o Seguridad(ver citas):

Al desaparecer el estado, surge el problema de la protección de las personas frente a la violencia.

Según él, hay una violencia ofensiva, que invade los derechos y propiedad de la persona sin su consentimiento. Pero hay también una violencia defensiva que los protege de esa invasión y es válida. En el estado anarquista existirían agencias de defensa o protección cuyos servicios se podrían comprar concediéndoles solo el derecho a aplicar la violencia defensiva. Seguramente, guiados por la libertad de mercado los ciudadanos se inclinarían por aquellas que resultaran más convenientes.

Como dijimos antes (punto 6) Rothbard combate la idea de Nozick de que la competencia entre estas agencias llevaría a una dominante y finalmente al establecimiento de un estado mínimo. Por el contrario cree que existirían agencias competidoras que asegurarían una protección de alta calidad, a precios competitivos e impedirían que alguna caiga en actividades ilegales. Ya señalamos anteriormente (punto 8) que Rothbard imagina que la mano invisible del mercado aseguraría la existencia de agencias de justicia y la aceptación de un código básico común.

Finalmente afirma que ya hay en EEUU (y podemos añadir que también en muchos otros países incluyendo la Argentina) agencias de seguridad y menciona a algunas de ellas que podrían extender su actividad a distintas áreas geográficas. Es interesante preguntarse cómo se evitaría que alguna de esas agencias, únicas entidades que podrían apelar fácilmente la violencia, se exceda en su comportamiento y poder. ¿Las controlara exclusivamente que la mano invisible del mercado?

Curiosamente Rothbard cita un párrafo de Thomas Payne, uno de los padres fundadores de los EEUU, que buscaba explicar el origen del estado y las monarquías “…encontraremos en su inicio nada mejor que el principal matón de alguna turbulenta cuadrilla cuyas salvajes maneras o superior astucia le valieron el título de jefe de una pandilla de salteadores y que, al aumentar su poder y extender el campo de sus depredaciones, atemorizó a la gente pacífica e inerme para que compraran su salvación a cambio de frecuentes tributos”. La pregunta obvia es ¿Quién evitara ahora que esto pase con el jefe de una poderosa Agencia de Protección?

17. Los derechos de los padres y de los niños(ver citas):

Este es, a mi juicio uno de los puntos más repulsivos de las teorías de Rothbard y que basta para descalificar a quién las sostenga. Para él, la madre (el libro está escrito antes de los análisis de ADN) es el único propietario cierto de los niños cuando nacen. Nadie puede quitarle su legítima propiedad,  lo que obviamente elimina toda posibilidad de protección de la infancia por parte de la sociedad.

Pero Rothbard va más allá y transforma al hijo en casi un objeto para con quién los padres no tienen obligaciones. No pueden agredirlo, pero tampoco tienen obligación legal ninguna de alimentarlo, vestirlo o educarlo, ya que exigirles eso sería una violación de sus propios derechos.

Para él, no sería tan grave, ya que si se va de la casa el hijo deja de ser propiedad de los padres. Hay que asegurar que puedan hacerlo, sea abandonando el hogar o buscando padres sustitutos. Ahora preguntémonos ¿Cuándo se podrá ir? ¿A los tres, a los siete, a los doce? Hasta entonces ¿Carecerá de todo derecho? ¿Podrá ese niño, él solito, encontrar nuevos padres o vivir por sus propios medios?

No sé qué pensaran los lectores, pero a mí me gustaría escuchar a algún periodista independiente preguntar a Milei, o a algunos de sus seguidores, si comparten estos conceptos del autor que siempre lo entendió todo.

Como remate de este tema, vale señalar que según Rothbard, estas normas permitirían resolver el dilema causado por un hijo deforme, por ejemplo dejándolo morir no alimentándolo. Hitler estaría de acuerdo.

18. El mercado de niños(ver citas):

Quizás Rothbard se dio cuenta de lo extremo de estas afirmaciones y busco atenuarlas. Así añadió que la existencia de un mercado permitiría reducir los sufrimientos de los niños a quienes sus padres, en uso de sus derechos, priven de alimentación, educación, vestido etc.

Añade entonces que los padres pueden dar el niño en adopción o vender sus derechos sobre él, pudiendo originar un floreciente mercado libre de niños.

En este caso le costó a Milei sostener la postura de su maestro. Preguntado en un programa radial evitó por todos los medios una respuesta definitiva y uso evasivas  como «depende» o “si tuviera un hijo no lo vendería». Termino diciendo que «La respuesta depende de en qué términos estés pensando, quizás de acá a 200 años se podría debatir».

19. La Educación obligatoria y el trabajo infantil(ver citas):

Rothbard está en desacuerdo con la educación obligatoria, que considera una invasión de los derechos de los niños. No es necesario argumentar mucho a favor de la obligatoriedad de la escuela, baste recordar lo que representó para el desarrollo de la Argentina la Ley 1420, que en 1884 estableció la obligatoriedad de la enseñanza primaria.

Por el contrario, es partidario de liberar el trabajo infantil, lo que permitiría la entrada de los niños en el mercado laboral.

20. El aborto(ver citas):

Partiendo del principio de que cada mujer es dueña absoluta de su propio cuerpo y de cuanto hay dentro de él, incluido el feto, Rothbard sostiene taxativamente el derecho al aborto.

En esto Milei se olvida de Rothbard, ya que la plataforma recientemente presentada por su partido propugna la derogación de la ley vigente, adoptando una posición pro vida incompatible con el pensamiento de su maestro. Sin juzgar lo acertado o no de esta postura, me pregunto si, a veces, el “León” no sacrifica sus principios libertarios para satisfacer a algunos de sus aliados.  

21. Las armas(ver citas):

Para Rothbard todas las personas tienen derecho a poseer armas para autodefensa o para cualquier propósito lícito. Ahora bien, ¿quién asegura que serán usadas solo con propósitos lícitos? ¿Cualquier persona significa de cualquier edad?    

Él escribe desde los EEUU, sociedad donde  la compra y tenencia de armas es probablemente más fácil que en ningún otro lugar del mundo. Los niveles de violencia particular en los EEUU, aquella que no se relaciona con cuestiones políticas, enfrentamientos étnicos etc. son mucho mayores que los de cualquier otro país. Se suele comparar con Canadá, país vecino, de costumbres y cultura bastante similares, pero con restricciones en las armas y un nivel de violencia infinitamente más bajo.

En esto, Milei sigue a su maestro, incorporando en su plataforma la desregulación del mercado legal y el uso legítimo de las armas, es decir que cualquiera pueda comprar y portar un arma sin regulaciones.

22. La corrupción y el soborno(ver citas):

En la mayor parte de las sociedades se cree que las dos partes de un soborno, el que lo da y el que lo recibe, comparten la culpa. Para Rothbard no hay nada ilegitimo en pagar un soborno, si, en cambio, en recibirlo. Es decir, para él y por tomar un caso que ha tenido tanta trascendencia, el famoso Sr. Odebrecht no habría cometido nada repudiable.

Más aún, considera que en algunos casos hasta es conveniente la existencia de sobornos para el desarrollo de los negocios y que incluso un «gobierno corrupto» no es necesariamente un mal asunto”

Es interesante como aplica este concepto a la actividad comercial. Supongamos que una compañía discográfica pague al  pinchadiscos (así lo llama) de una radio para que favorezca sus grabaciones. La discográfica no hace nada malo, pero el pinchadiscos comete un delito, ya que su empleador le paga para que ponga la mejor música. En cambio, si el soborno hubiera sido directamente al dueño de la radio no habría nada reprochable.

23. La libertad de prensa y de expresión(ver citas):

Dice Rothbard que la libertad de prensa se reduce al derecho de propiedad, o sea solo le corresponde al dueño de un medio. Con este concepto, se acaba el derecho de los periodistas contratados por un medio a expresar sus propias opiniones. Sorprende que tantos periodistas autoproclamados independientes no hayan hablado de esto, a pesar de afectarlos tan directamente.

De igual forma en una reunión, congreso o mitin público, el propietario es quién haya organizado, alquilado el local o convocado y tendrá todo el poder para aceptar o negar a cualquiera que participe u opine.

24. Confidencialidad y derecho a la información(ver citas):

Rothbard niega tanto el derecho de un periodista a no revelar sus fuentes como el derecho del público a ser informado. El que conoce algo puede o no revelar lo que sabe. Tiene el derecho absoluto de hacerlo o no hacerlo. Nuevamente sorprende que ningún periodista se haya ocupado de este tema.

Pero además extiende este concepto a cualquier otra profesión (médicos, psicólogos, abogados). Desaparecen así derechos aceptados, creo que universalmente, en toda sociedad no totalitaria. Para los católicos, esto chocaría con el secreto de la confesión.

25. Difamación, reputación y privacidad(ver citas):

Con respecto a estos temas, Rothbard se pregunta, como ejemplo, si un tal Sánchez tiene derechos a hablar de otro tal Benítez como quiera. ¿Puede Sánchez difundir que  «Benítez es un embustero», «Benítez ha sido condenado por ladrón» o «Benítez es homosexual»? Pues sí, tiene derecho a hacerlo sean o no ciertas esas afirmaciones. Porque como propietario de su cuerpo es dueño de los conocimientos que acumula su cabeza y el derecho a imprimirlos y difundirlos.

Es más, Sánchez puede decir lo que quiera sobre Benítez aún a sabiendas de que sea falso. Es decir tiene derecho a calumniar a Benítez sin que esto sea ilegal. Para explicar esta idea aduce que no existe un derecho a la propia reputación que deba ser preservado.

Estas ideas se extienden al área comercial y, por ejemplo, considera aceptable difundir información o folletos falsos sobre los productos de la competencia.

Finalmente niega que exista un «derecho de privacidad» ya que el único derecho de «privacidad» es el derecho a proteger la propiedad frente a la invasión de cualquier otro”.

26. Chantaje(ver citas):

Según Rothbard, cuando una persona sabe algo de otra y esta no quiere que se difunda, tiene el derecho innegable a chantajearla.Notemos que esto junto a la desaparición de la confidencialidad, por ejemplo del secreto médico, facilitaría conductas que hoy serían consideradas delictivas.

27. Testimonios, jurados etc (ver citas):

Afirma Rothbard que nadie puede ser obligado a formar parte de un jurado y que no existirá el concepto de citación judicial compulsiva. Podrá invitarse a alguien a testificar voluntariamente pero no obligarlo a hacerlo. Aún los demandados no podrán ser obligados hasta que no sean convictos de un delito.

Todas estas limitaciones sin duda no ayudarían a la administración de justicia.

28. El espacio público(ver citas):

Al no existir el estado ni nada que se le parezca, uno puede preguntarse qué ocurrirá con los espacios públicos y de uso común (calles, rutas, plazas, canales, puertos, aeropuertos, represas, etc. etc.). Como siempre la respuesta de Rothbard es que todos estos espacios serán privados y que la actividad privada se ocupara de ellos. A mí me suena un poco simple y hasta diría hasta absurdo, pero en la mente del libertario la actividad privada lo puede todo.

En realidad el único ejemplo que he encontrado en el libro se refiere a la privatización de las calles, lo cual sin duda será el menor de los problemas

29. Las actividades inmorales(ver citas):

Para Rothbard en una sociedad libertaria, todas las actividades deben ser permitidas mientras no invadan los derechos de propiedad de terceros. Así, no debería haber actividades prohibidas aunque se las consideré inmorales. Los que se oponen a estas actividades podrían, por supuesto, boicotearlas u realizar otras acciones de persuasión contra ellas. Como ejemplo se refiere a la emisión de películas pornográficas, pero uno puede pensar fácilmente en otras actividades más críticas, como, por ejemplo, la pedofilia o el exhibicionismo. ¿Alcanzará con boicotearlas?

30. La casta(ver citas):

Este es uno de los conceptos favoritos de Milei, todos los políticos de otros partidos forman parte de una casta y se refiere a ellos con desprecio. Por supuesto que quienes han sido por años militantes, candidatos o funcionarios de otras agrupaciones políticas dejan de ser casta cuando se incorporan a sus huestes o se convierten en sus aliados. Rothbard menciona a la casta dominante que maneja el aparato del Estado explicando que una vez establecida mostrara su capacidad y deseo de aumentar el poder del mismo.

Curiosamente, en la parte final del libro, cuando propone los caminos que deberían seguir los libertarios para lograr su objetivo plantea que el movimiento libertario está ineludiblemente vinculado a una minoría de cuadros profesionales. La pregunta obvia es ¿Quién puede asegurar que esta minoría de cuadros profesionales no se convierta en una nueva casta? La explicación de que se trataría un grupo de «vanguardia» de libertarios “…En el mismo sentido en que se habla de una vanguardia de budistas o de médicos.” a mí no me convence. Menos aún, resulta creíble su afirmación de que existía una mayoría de libertarios entre los revolucionarios norteamericanos y en la Inglaterra del SXIX. ¿La mayoría de libertarios estadounidenses necesitó más de ochenta años y una guerra civil para terminar con la esclavitud en su país? ¿No ha sido Inglaterra en el SXIX uno de los mayores ejemplos de un estado fuerte, agresivo e imperialista? ¿Era producto de una mayoría de libertarios?

31. El discurso antimoderno(ver citas):

En la última parte de su libro, Rothbard desarrolla un violento ataque contra muchas ideas que se han impuesto en la sociedad estadounidense, y en gran parte del mundo, en los últimos años y que suelen caracterizarse como lo políticamente correcto. Así, la defensa de las minorías, la preservación del medio ambiente, la diversidad biológica y otras causas progresistas, son descriptas en forma despectiva y furiosa, demostrando una falta de equilibrio que sorprende.

Personalmente, no tengo duda de que muchos de estos temas han sido exagerados y tergiversados hasta extremos que rondan con el ridículo. Pero Rothbard se va al otro extremo, niega cosas que son innegables para cualquiera que observe la sociedad, como la existencia de víctimas del racismo, y otras para las cuales la evidencia científica es actualmente abrumadora, como el calentamiento global o el agujero de ozono.

En definitiva, termina mostrando su faceta más profundamente reaccionaria. ¿Coincidirán Milei y sus seguidores con estas posturas tan radicales?


APENDICE. Citas textuales de Murray Rothbard – La Ética de la Libertad  (trad.de M.Villanueva Salas) Unión editorial, 2009

  1. La Ley Natural:

“…establecemos una regla en virtud de la cual se permite que todos y cada uno de los individuos tengan propiedad plena y completa (esto es, tengan derecho) sobre su propio cuerpo,”

“Ya por esta simple razón, la única ética políticamente viable para el género humano es conceder a cada uno el 100 por 100 de la propiedad sobre sí mismo.”

“Crusoe encontró en su isla una tierra virgen, sin cultivar, una tierra no utilizada ni controlada por nadie y, por tanto, sin propietario…al transformarlos…la convirtió, de manera natural, a ella y a sus frutos, en su propiedad. Por tanto, el hombre aislado posee lo que usa y transforma…Es, ipso facto, propiedad de un hombre aquello que este hombre produce, es decir, lo que transforma, mediante su esfuerzo personal, en utilizable.”

2. La propiedad privada:

“La clave de la teoría de la libertad es la clara delimitación de los derechos de la propiedad privada. Sólo es posible, en efecto, delimitar la esfera en que las acciones de los individuos concretos están justificadas una vez bien fijados y establecidos sus derechos de propiedad.”

“De esta discusión fluye un corolario de vital importancia para la teoría de la libertad, a saber, que toda propiedad es, en su más hondo sentido, «privada».”

“Y, sin embargo, y muy por el contrario, esta idea de los «derechos» sólo tiene sentido entendida cabalmente como derechos de propiedad. No es sólo que no son derechos humanos los que no son también derechos de propiedad, sino que los primeros pierden su valor incondicional y su claridad y se convierten en algo borroso y vulnerable cuando no se utilizan los segundos”

“Cuando una compañía —nacional o extranjera— reivindica un campo petrolífero que ha descubierto y explotado, le asiste un justo derecho de propiedad privada en virtud del principio de «colonización» y es injusto que el gobierno del país subdesarrollado imponga tributos o controles a la compañía. Y si el gobierno insiste en reclamar la propiedad del terreno mismo y sólo concede a la sociedad explotadora el petróleo, esta pretensión gubernamental es (como veremos más adelante) ilegítima e inválida, porque en virtud de su función colonizadora la compañía es la dueña auténtica, no simple arrendadora, del campo petrolífero.”

3. La desaparición del estado:

“El Estado es, pues, una organización criminal coactiva que se apoya en la institución de un sistema de impuestos-latrocinios de amplia escala y se mantiene impune porque se las ingenia para conseguir el respaldo de la mayoría (no, digámoslo una vez más, de cada uno de los ciudadanos), al asegurarse la colaboración y la alianza de un grupo de intelectuales que crean opinión y a los que recompensa con una participación en la esfera de su poder y de su botín.”

“El Estado asegura su verdadera existencia mediante la doble y omnipresente utilización de la violencia ofensiva contra la genuina libertad y contra la propiedad de los individuos que se supone tiene la misión de defender. El Estado es cualitativamente injustificado e injustificable.”

“La contribución es, pura y simplemente, un robo, un robo a grande y colosal escala, que ni los más grandes y conocidos delincuentes pueden soñar en igualar. Es una apropiación coactiva de las propiedades de los moradores (o súbditos) del Estado.”

“Si, pues, los impuestos son obligatorios, forzosos y coactivos y, por consiguiente, no se distinguen del robo, se sigue que el Estado, que subsiste gracias a ellos, es una organización criminal, mucho más formidable y con mucho mejores resultados que ninguna mafia «privada» de la historia.”

«en la medida en que no lo hace ni puede hacerlo, no es ni puede ser un sistema legal y sus actos están fuera de la ley. El Estado qua Estado es, en conclusión, un sistema ilegal.»

“Debe insistirse en el hecho de que el Estado no utiliza la coacción tan sólo para adquirir sus propios activos, contratar propagandistas que promuevan y acrecienten su poder y arrogarse y consolidar el monopolio forzoso de funciones tan vitales como la protección policial, la extinción de incendios, el transporte y los servicios postales. Es que, aparte esto, realiza otras muchas funciones, de ninguna de las cuales puede decirse en ningún sentido que sea de interés público. Utiliza su monopolio de la fuerza para alzarse, como señala Nock, con el «monopolio del crimen»: para controlar, regular y coaccionar a sus desventurados súbditos. A veces, llega hasta controlar la moralidad y la existencia cotidiana de sus subordinados. El Estado utiliza sus rentas, conseguidas por medios coactivos, no sólo para monopolizar y proporcionar de forma incompetente servicios genuinos al público, sino también para construir sobre ellos su propio poder a expensas de sus explotados y acosados súbditos, para redistribuir la renta y la riqueza desde el público hasta él mismo y sus aliados, y para controlar, dominar y coaccionar a los habitantes de su territorio. Por consiguiente, en una sociedad auténticamente libre, en una sociedad en que se respeten los derechos individuales de la persona y de la propiedad, el Estado debería necesariamente dejar de existir.”

“Significa, por poner un ejemplo, que nadie tiene la obligación moral de obedecerle (salvo en el caso de que se limite simplemente a afirmar el derecho a la justa propiedad privada frente a las agresiones). En cuanto que es una organización criminal, cuyas rentas e ingresos proceden de impuestos delictivos, el Estado no puede poseer ningún justo derecho de propiedad. De donde se concluye que no puede ser ni inmoral ni injusto negarse a pagar los impuestos del Estado, ni adueñarse de sus propiedades (porque son propiedades en manos de agresores), ni rechazar sus órdenes, ni quebrantar los contratos hechos con él (ya que no puede ser injusto romper pactos con criminales). En el terreno de la moral, y desde el punto de vista de una auténtica filosofía política, «robar» al Estado significa arrancar la propiedad a unas manos criminales.”

4. Democracia o dictadura.

“De la calidad de este respaldo depende que el Estado sea una «democracia», una dictadura o una monarquía absolutista.” 

“¿Por qué es éticamente mejor seguir los deseos de la mayoría que los de la minoría?¿Cómo justificar que cada persona cuente por uno? ¿Por qué no algún sistema de ponderación?”

5. La inexistencia de los derechos positivos:

“Por otro lado, el genuino concepto de «derechos» es «negativo», es decir, delimita las áreas dentro de las cuales nadie puede interferir en las acciones de una persona. Nadie tiene derecho a forzar a otro a realizar un acto positivo, porque toda coacción viola el derecho de la persona sobre sí misma y sobre sus propiedades. “

“… en una sociedad libre, a nadie se le puede cargar con la obligación legal de hacer algo por otro, ya que se invadirían sus derechos. La única obligación legal que una persona tiene frente a otra es respetar sus derechos.”

“(Otros autores prefieren hablar aquí de «derecho a la vida», pero se trata, en realidad, de una terminología engañosa, ya que puede dar a entender que el «derecho a la vida» de A justifica la invasión de la vida y la propiedad de un tercero, por ejemplo, «el derecho a la vida» de B, con todas las lógicas derivaciones. El «derecho a la autoposesión» de A y B evita este tipo de confusiones.)”

“Resumiendo, no es lícito interpretar el término «derecho a la vida» en el sentido de que alguien tenga derecho a exigir de otros acciones que sustenten su vida.”

6. El estado mínimo:

“No puede, pues, defenderse la hipótesis de un Estado limitado a la protección ni siquiera dentro del ideal mismo del laissez-faire,..”

“..el proceso de la «mano invisible», entendido en los propios términos de Nozick, haría retroceder a la sociedad desde el Estado mínimo al anarquismo.”

7. Las leyes:

“En una sociedad de mercado anarquista habría ley, pero no Estado.”

“…dan por supuesto, de ordinario, que el Estado es necesario para la creación y el desarrollo de la ley. Pero este supuesto es históricamente falso. La mayoría de las leyes, y más en particular los componentes más libertarios de las mismas, no han sido producidas por el Estado, sino por instituciones no estatales: pueden citarse aquí las costumbres tribales, los jueces y tribunales de la ley común, la legislación de los tribunales mercantiles, las leyes marítimas de los tribunales creados por los propios marineros”.

8. La Justicia:

“La forma concreta de las instituciones legales anarquistas —jueces, árbitros, métodos de procedimiento para resolver los conflictos, etc. — se desarrollaría en virtud del proceso de la mano invisible del mercado, si bien todas las agencias judiciales deberían acordar y asumir un código civil básico (con la exigencia de que nadie invada las personas y las propiedades de terceros). También, y de igual manera, todos los jueces competidores tendrían que ponerse de acuerdo sobre el modo de aplicar y ampliar los principios básicos de las leyes consuetudinarias o de la legislación común [6]. Pero esto último, insistamos, implicaría que no existe un sistema legal unificado ni una agencia de protección dominante. Las agencias que transgredieran el código libertario básico serían claramente ilegales y agresoras”

“Como ya se dijo antes, en toda discusión o acción legal sólo hay, según la sociedad libertaria, dos partes: la víctima o demandante y el acusado o demandado. Es el demandante quien asume, ante el tribunal, la carga de la prueba contra el delincuente.”

“¿Se le podría permitir a alguien «tomarse la justicia por su mano»? ¿Podría permitírsele a la víctima, o a un amigo o un familiar, aplicar personalmente la justicia al malhechor? La respuesta es, por supuesto, afirmativa. Y ello por la sencilla razón de que todos los derechos de castigo se derivan del derecho de autodefensa de la víctima.”

9. Los apremios legales:

“Supongamos, por ejemplo, que la policía golpea y tortura a un sospechoso de asesinato para obtener información (no para obtener una confesión, porque obviamente no sería válida, al haber sido arrancada por la fuerza). Si se descubre que el sospechoso es culpable, debería exonerarse a la policía, porque se ha limitado a administrar al asesino una parte tan sólo de la medicina que él ha propinado con anterioridad, con una pérdida de sus derechos que legítima la acción policial.”

“Esto significa que la policía, en una sociedad libertaria, debe tener las mismas oportunidades que todos los demás; si perpetra una agresión contra alguien, este alguien debe haberlo merecido, pues de lo contrario son los policías quienes actúan como delincuentes.”

“Nunca, por ejemplo, le será lícito golpear y torturar a alguien por un hurto de menor cuantía, porque los golpes entrañan una violación de los derechos humanos mucho más grave que el robo, incluso en el caso de que el detenido sea el verdadero ladrón.”

“Del mismo modo, un demandado no puede ser enviado a prisión antes de haber sido declarado culpable, a menos que, como en el caso de la coacción policial, el carcelero esté dispuesto a enfrentarse a una acusación por secuestro si se descubre que el acusado es inocente

10. El delito y la compensación:

“Sólo entonces puede definirse y analizarse con precisión el «delito» como invasión violenta o agresión contra la justa propiedad (incluida la propiedad sobre su propia persona)”

“A mi entender, semejante punto de vista adolece de una grotesca falta del sentido de la proporción. Al concentrarse exclusivamente en los derechos del tendero sobre su chicle, ignora por entero otro derecho de propiedad de muy alto valor: todos los seres humanos —incluidos los pilluelos— tienen derecho a la propiedad de sí mismos.”

“Propongo otra norma fundamental respecto a los delitos: el delincuente o invasor pierde el derecho sobre sí mismo en la medida o la cuantía en que priva a otro ser humano de los suyos. Si un hombre arrebata a otro una parte de su autoposesión o del ámbito de sus propiedades físicas, pierde, hasta ese mismo límite, los derechos sobre sí mismo[5]. De este principio se deriva inmediatamente la teoría de la proporcionalidad del castigo, perfectamente resumida en el viejo adagio: «Cada pena según el delito»[6]”.

“Supongamos que —como ocurre casi siempre— el ladrón ya se ha gastado el dinero. En tal caso, la primera medida del castigo propiamente libertario es obligarle a trabajar y a entregar a la víctima los ingresos conseguidos, hasta la indemnización total. La situación ideal sitúa, por tanto, al delincuente en una posición de esclavitud frente a la víctima, que se prolongará”

“Respecto, pues, de los latrocinios, debería concluirse que el ladrón debe pagar el doble de la cantidad robada:”

“A ha golpeado a B, B tendría derecho a devolver a A (por sí o a través de los funcionarios de justicia) algunos golpes más de los que ha recibido”

“Supongamos que A ha propinado una grave paliza a B. B tiene, por tanto, el derecho a propinar una paliza igual, o un poco mayor, a B, o a alquilar los servicios de alguna organización (que en una sociedad libertaria pueden ser prestados por competentes tribunales privados) que lo haga por él. Pero A conserva, por supuesto, la libertad de intentar entregar a B una determinada cantidad para comprarle el derecho a administrarle una paliza.”

“Llegados a este punto debería ser ya evidente que nuestra teoría del castigo proporcional, esto es, que debe castigarse a los delincuentes con una pérdida de sus derechos equivalente a los derechos de terceros que han violado, es abiertamente una teoría retributiva del castigo, una aplicación de la ley del talión, del principio del «ojo por ojo, diente (o dos dientes) por diente»”

11. La pena de muerte:

“Es así de todo punto evidente que, bajo la ley libertaria, la pena capital queda estrictamente limitada a los asesinos. Un delincuente sólo pierde su derecho a la vida si ha privado de este mismo derecho a su víctima.”

“Tampoco debe ejercerse, en la ley libertaria, presión sobre el demandante o sobre sus herederos para que exijan el castigo máximo. Si, por las razones que fueren, rechazan la aplicación de la pena de muerte, podrían perdonar voluntariamente al agresor la totalidad o una parte del castigo. Un tolstoyano, opuesto por principio a todo género de castigos, perdonaría sencillamente al malhechor y olvidaría cuanto éste ha hecho. O también —y esto cuenta con una larga tradición en las viejas leyes occidentales— la víctima o sus herederos pueden permitir al delincuente comprar una parte o la totalidad del castigo. Si, por ejemplo, el principio de proporcionalidad permite enviar durante diez años a la cárcel al delincuente, éste podría llegar a un acuerdo con la víctima para conseguir una reducción del castigo o incluso su anulación total. La teoría de la proporcionalidad sólo marca el techo punitivo, en el sentido de que señala el nivel máximo que puede imponer legalmente la persona agredida.”

“Puede surgir un problema en los casos de asesinato si el heredero de la víctima no persigue con suficiente diligencia al asesino o se muestra excesivamente inclinado a que éste le compre el castigo. Puede resolverse sencillamente este problema haciendo que los ciudadanos manifiesten en su testamento qué castigo desean que se imponga a sus posibles homicidas. Podrían así ver cumplidos sus deseos tanto los partidarios de medidas punitivas estrictas como los tolstoyanos opuestos a cualquier género de castigo. El testante podría estipular en su última voluntad que una compañía de seguros contra el crimen actúe como fiscal contra su asesino.”

12. La propiedad privada existente:

“Si no podemos ver claramente que él o sus antecesores en el título de propiedad del reloj lo adquirieron por medios delictivos, debemos admitir que el simple hecho de que lo posea y utilice le señala como su legítimo y justo dueño.”

“Pero, ¿quién se hace con el reloj? Aplicando nuestra teoría libertaria de la propiedad, el reloj se encuentra ahora —tras la detención de López— en situación de un bien sin dueño y se convertirá, por tanto, en propiedad legítima de la primera persona que lo «colonice»: que lo tome y lo utilice, pues con estas acciones pasa del estado de cosa no usada a la situación contraria. La primera persona que lo haga se convertirá en su propietario legítimo, moral y justo.”

“Resumiendo cuanto hemos dicho acerca de la reclamación y utilización de propiedades actuales: a) si sabemos con certeza que un título actual no tiene un origen delictivo, es obvio que se le debe tener por legítimo, justo y válido; b) si no sabemos si el título actual tiene o no origen delictivo, y carecemos de medios para averiguarlo, la propiedad hipotéticamente «sin dueño» revierte inmediata y justamente a su actual poseedor; c) si sabemos que el título originario es delictivo, pero no es posible hallar a la víctima o a sus herederos, se dan dos posibilidades: 1.a que el actual propietario del título no sea el agresor contra la propiedad, y entonces recae sobre él el título, en cuanto que es el primer dueño de un bien hipotéticamente por nadie poseído; 2.a que el actual detentador del título ha sido el delincuente o uno de los delincuentes que robaron aquella propiedad y entonces, evidentemente, se le debe privar de ella; aquí la propiedad revierte a la primera persona que la saca de su situación de cosa sin dueño y se la apropia para su uso. Finalmente, si d) el título actual es el resultado de un hecho delictivo y puede descubrirse el paradero de la víctima o de sus herederos, revierte de inmediato a estos últimos el título de propiedad, sin compensación ni para el delincuente ni para ninguno de los detentadores del injusto título.”

13. El carácter absoluto de la propiedad privada:

“En este caso, nuestra teoría afirma que le corresponde al dueño del bote el derecho de asignación de los espacios. Puede elegir varias fórmulas para esta distribución: por orden de llegada, las mujeres y los niños primero, o cualquier otro. Y por mucho que nos desagrade la moralidad de este criterio, debemos conceder que le asiste el derecho a hacerlo del modo que le plazca. Insistamos una vez más en que toda interferencia por la fuerza en esta distribución del propietario —por ejemplo, arrojando a la gente de su sitio— es, en última instancia, una invasión del derecho de propiedad, que el agresor puede ser rechazado al instante y que se le pueden exigir más adelante responsabilidades por su agresión. Nuestra teoría del derecho absoluto de la propiedad resulta ser, en definitiva, el modo más satisfactorio —o, como mínimo, el menos insatisfactorio— para situaciones trágicas como las de los supervivientes de un bote salvavidas.”

“Imaginemos una situación distinta. Supongamos que en una determinada comunidad sólo hay un médico y que se desencadena una epidemia; sólo él puede salvar la vida de sus numerosos convecinos, una acción ciertamente determinante para su existencia. ¿Les «coacciona» si a) se niega a hacer nada y simplemente abandona la ciudad, o b) exige un precio realmente elevado por sus servicios? Ciertamente no. No hay, por un lado, nada reprobable en el hecho de que una persona cargue sobre sus clientes el valor de sus prestaciones, es decir, lo que aquéllos están dispuestos a pagar. Y a toda persona le asiste, además, el derecho a negarse a hacer algo. Puede tal vez merecer severas críticas éticas o estéticas, pero en cuanto propietario de su propio cuerpo tiene todo el derecho del mundo a negarse a curar o a marcar un alto precio si opta por prestar sus servicios. Afirmar que actúa «coactivamente» implica que sería adecuado y no coactivo que los clientes o sus agentes obligaran al médico a atenderlos: en suma, sería justificar su esclavización. La verdad es que toda esclavización, todo trabajo forzoso, debe ser considerado «coactivo» en el pleno sentido de la palabra.”

«Supongamos que en el oasis se ha asentado un grupo de personas porque piensan que siempre podrán obtener agua a un precio razonable y un buen día descubren, quizá porque los restantes pozos se han secado, que para sobrevivir han de subordinarse a lo que el dueño del primer pozo les exija. Éste sería un caso claro de coacción» (p. 165), ya que el bien o el servicio en cuestión es «esencial para su existencia». Sin embargo, teniendo en cuenta que este propietario no ha emponzoñado coactivamente los manantiales de la competencia, no puede decirse que «coaccione»; lo que ocurre es que ofrece un servicio vital y que le cabe el derecho o de negarse a vender o de señalar el precio que los clientes deberán pagar. La situación puede ser verdaderamente dramática para los consumidores, como tantas otras en la vida; pero difícilmente podrá decirse que el oferente de un servicio particularmente escaso y vital «coacciona», tanto si se niega a venderlo como si marca el precio que los compradores tendrán que abonar. Ambas acciones caen dentro del ámbito de sus derechos en cuanto hombre libre y justo dueño del manantial. El propietario del oasis sólo es responsable de la existencia de sus acciones y de sus propiedades; no se le pueden pedir cuentas porque exista el desierto o porque se hayan secado los restantes manantiales [3]”.

14. Otras funciones del estado:

“desempeña varias importantes e incluso necesarias funciones: desde la promulgación de las leyes y la creación de plantillas de policías y bomberos hasta la construcción y conservación de las calles y las carreteras y los servicios postales. Pero esto no demuestra en modo alguno que sólo el Estado pueda cumplir estas tareas ni que las lleve a cabo de un modo aceptable.”

“Es más, piensa que: “Todos los servicios de los que de ordinario se piensa que requieren la presencia del Estado —desde la acuñación de moneda a la protección policial o la promulgación de leyes en defensa de los derechos de las personas y de las propiedades— pueden ser proporcionados con mayor eficiencia, y, por supuesto, con mayor moralidad, por personas privadas”

15. Los ejércitos, las guerras y las revoluciones:

“…está plenamente justificada, en una sociedad libre, la negativa al servicio militar, lo que no impide la existencia de contratos voluntarios de alistamiento en el ejército por periodos más largos. Pero dejando aquí aparte la teoría contractual que quiera seguirse, estas reflexiones sólo son aplicables a los ejércitos privados de los mercados libres.”

“Queda, pues, descartado el servicio militar obligatorio, que esclaviza a las personas y las obliga a combatir bajo las órdenes de otros.”

“Si se admite que los ejércitos de los Estados son agresores criminales —tanto en sus acciones como en los medios empleados para mantenerlos—, resulta ser moralmente lícito abandonarlos en cualquier momento, sean cuales fueren los plazos de alistamiento. Este comportamiento forma parte de los derechos morales individuales, sin entrar aquí, una vez más, en la cuestión —enteramente diferente— de si es prudente llevar a cabo esta acción.”

“Al condenar todas las guerras, fuera cual fuere su causa, los libertarios no ignoran que pueden darse diversos grados de culpabilidad entre los diversos Estados beligerantes de una guerra concreta. Pero su idea básica es la condena de todos cuantos participan en ella”

“Uno de los corolarios de la política libertaria de la coexistencia pacífica y de la no intervención entre los diferentes Estados es la abstención rigurosa de proporcionar cualquier tipo de apoyo externo a los Estados contendientes. Toda ayuda proporcionada por el Estado A al Estado B, 1) incrementa la opresión fiscal contra la población de A y 2) agrava la represión de B sobre su propio pueblo.”

“Y, a pesar de ello, las relaciones internacionales entre ciudadanos privados de diferentes países han funcionado en general suavemente y sin fricciones, a pesar de no tener un gobierno común.”

“…a los revolucionarios les resulta posible fijar sus blancos y circunscribir sus acciones a los enemigos de su Estado, evitando de este modo las agresiones contra la población inocente…”
 “También las revoluciones pueden ser a menudo financiadas y sostenidas mediante aportaciones voluntarias de los ciudadanos…”

16. Las Agencias de Protección o Seguridad:

“Existe la persistente creencia —que no comparto— de que no debe recurrirse nunca a la violencia, ni siquiera para oponer resistencia al agresor”.

“La violencia ofensiva es criminal e injusta; la defensiva es perfectamente justa y adecuada; la primera invade los derechos de la persona y la propiedad, la segunda los defiende contra esta invasión.”

“Con esta expresión de violencia ofensiva se quieren señalar los casos en los que alguien invade la propiedad de otro sin su consentimiento.”

“Podemos evitar completamente la violencia ofensiva anticipándonos a ella mediante la compra de los servicios de agencias de defensa a las que concedemos únicamente el uso de la violencia defensiva.”

“El libre mercado tenderá probablemente a inducir a la mayoría de la población a optar por la autodefensa a través de instituciones privadas y de agencias de protección cuyos métodos resulten más atrayentes para los ciudadanos.”

“Las agencias competidoras, ya sea real o sólo potencial su competencia, no sólo aseguran una protección de alta calidad a precios más bajos que los del monopolio obligatorio, sino que proporcionan además auténticos controles y equilibrios de mercado contra cualquier otra agencia que esté a punto de caer en la tentación de actuar ilegalmente, es decir, de atacar a las personas o las propiedades de terceros, sean o no clientes suyos. Si una agencia, entre otras muchas, actúa fuera de la ley, existen otras en su entorno que le presentarán batalla y acudirán en defensa de los derechos de sus clientes.”

“Pero esto último, insistamos, implicaría que no existe un sistema legal unificado ni una agencia de protección dominante. Las agencias que transgredieran el código libertario básico serían claramente ilegales y agresoras”

“Hay, como acabamos de indicar, varias docenas de millares de árbitros profesionales en Estados Unidos; hay asimismo decenas de miles de abogados y jueces y un amplio número de agencias de seguridad privadas que proporcionan guardias, vigilantes nocturnos, etc., sin que se perciba la presencia de ningún tipo de monopolio geográfico natural en ninguno de estos campos. ¿Por qué habría de surgir de las agencias de seguridad bajo el anarquismo?”

“En nuestros días de moderna tecnología y de transportes y comunicaciones a bajo coste, resultaría aún más fácil competir por encima de las fronteras geográficas. Agencias de protección como «Metropolitan», «Equitable», «Prudential» podrían fácilmente abrir sucursales en amplios espacios geográficos.”

17. Los derechos de los padres y de los niños:

«Podemos decir, primero, que sus padres —o, con mayor precisión, su madre, que es el único familiar cierto y visible— en cuanto creadores del niño, son sus propietarios»

«La propietaria natural y legítima del niño es su madre, y todo intento de quitárselo por la fuerza es una violación de sus derechos de propiedad.» 

«Así, pues, cuando nace el hijo, la madre se convierte en su «propietaria por fideicomiso». Sus obligaciones legales se reducen a no maltratarlo, ya que el niño es potencialmente propietario de sí mismo.»

«.…padre o una madre no tienen derecho a agredir a sus hijos, pero también que no deberían tener la obligación legal de alimentarlos, vestirlos y educarlos, ya que tales exigencias serían coactivas y privarían a los padres de sus derechos.”

“Por otro lado, estos padres no pueden asesinar o mutilar a sus hijos, y la ley castiga, con toda razón, a quienes lo hacen. Pero a los padres les asistiría el derecho legal a no tener que alimentar al niño, esto es, a dejarle morir. En términos estrictos, la ley no puede forzar a un padre a alimentar al hijo para que pueda vivir.»

«El niño adquiere la plenitud de sus derechos de autopropiedad cuando demuestra que los ejerce de hecho, es decir, cuando vive fuera o «se ha ido de casa». Debemos garantizar a todos los niños, sea cual fuere su edad, el derecho absoluto a abandonar el hogar, a buscar nuevos padres dispuestos a adoptarle voluntariamente, o a tratar de vivir con sus propios medios.»

«Esta norma nos permite resolver algunas cuestiones espinosas, entre otras si les asiste a los padres el derecho a dejar morir (por ejemplo, no dándole alimentos) a un hijo deforme.[6] La respuesta es, por supuesto, afirmativa,…«

18. El mercado de niños:

«No obstante, como veremos más adelante, en una sociedad libertaria esta «negligencia» se vería reducida al mínimo gracias a la existencia de un mercado libre de niños.»

«Puede dar al niño en adopción, o puede vender sus derechos sobre él en virtud de un contrato voluntario. En suma, tenemos que enfrentarnos al hecho de que en una sociedad absolutamente libre puede haber un floreciente mercado libre de niños».

19. La Educación obligatoria y el trabajo infantil: “

“También los derechos de los niños han sido sistemáticamente invadidos por el Estado, y en mayor medida aún que los de los padres. La normativa de la asistencia obligatoria a la escuela, endémica en los Estados Unidos desde comienzos de este siglo, fuerza a los niños a acudir o a los colegios públicos o a las escuelas privadas oficialmente aprobadas por el Estado.”

“Las leyes —supuestamente humanitarias— sobre el trabajo infantil han impedido por sistema, y con el empleo de la fuerza, la entrada de los niños en el mercado laboral, privilegiando de este modo a sus competidores adultos. Dado que las leyes prohíben que los niños trabajen y se ganen la vida y les fuerzan a asistir a centros escolares que con frecuencia no les gustan o que no se adaptan a su situación, muchos adolescentes se convierten a menudo en «holgazanes»…”

“Además, se está advirtiendo con creciente claridad que la legislación sobre la asistencia obligatoria a la escuela mete a la fuerza a niños infelices o carentes de motivaciones en una cárcel que no les reforma ni a ellos ni a sus padres”

20. El aborto:

«Esto implica, de forma inmediata, que todas las mujeres tienen el derecho absoluto sobre su cuerpo, que tienen dominio total sobre él y sobre cuánto hay dentro de él, incluido el feto.»

«Por consiguiente, todas las leyes que restringen o prohíben el aborto invaden derechos de las mujeres afectadas por esta normativa.»

21. Las armas:

De nuestro análisis del tema de la defensa se desprende con meridiana claridad el derecho de todas las personas a poseer armas, ya sea para su autodefensa o para cualquier otro propósito lícito. Los crímenes no se cometen por portar armas, sino por usarlas para amenazar a otros o para invadir sus derechos.”

22. La corrupción y el soborno:

“Vemos, pues, que no hay nada ilegítimo de parte de quien soborna, aunque sí hay muchos aspectos ilegítimos del lado de quien acepta el soborno.”

“De hecho, el soborno defensivo desempeña un importante papel social en todo el ancho mundo. En numerosos países no funciona el motor de los negocios sin el lubricante de los cohechos. En este sentido, deberían evitarse las acciones paralizadoras y las reglamentaciones y exacciones destructivas. Un «gobierno corrupto» no es necesariamente un mal asunto. Comparado con los «gobiernos incorruptos», cuyos funcionarios imponen la ley a rajatabla, la «corrupción» permite al menos el florecimiento parcial de transacciones y de acciones voluntarias en el seno de la sociedad.”

“..el sobornante actúa legítimamente, mientras que el sobornado merece ser llevado a los tribunales por defraudar a un tercero”

“¿Se violan los derechos de alguien por haber aceptado el pinchadiscos un soborno? Sí, porque el sobornado no ha respetado los términos del contrato que le vinculan con su empleador, ya se trate del propietario de la emisora o del patrocinador del programa, que le obligan a poner en antena los discos que en su opinión gozan de mayor aceptación del público. No ha respetado los derechos de propiedad del dueño de la emisora o del patrocinador. Ha sido él quien, al aceptar el soborno, ha cometido un acto delictivo y quien merece ser procesado, pero no la compañía que le pagó el soborno. Además, si la compañía discográfica hubiera sobornado directamente al dueño de la emisora o al patrocinador del programa, no habría violado los derechos de nadie y no podría hablarse de ilegalidad.”

23. La libertad de prensa y de expresión:

“No hay «derechos de libre expresión» o libertad de prensa extras, más allá de los derechos de propiedad que una persona puede tener en cada caso concreto.”

“Es el dueño de la emisora o del programa (o sus agentes) quien alquila —o regala— el tiempo del modo que quiere; y es el propietario del periódico, o su director responsable, quien asigna el espacio para las cartas de los lectores del modo que estima conveniente; y es el «propietario» de la asamblea, o la persona a la que designa como presidente, quien distribuye el tiempo en la tribuna según su personal decisión.”

“El que escribe una carta al periódico no es dueño del periódico; no tiene, por consiguiente, derecho a un espacio en la publicación; puede tan sólo solicitarlo, y es derecho absoluto del propietario atender o rechazar la solicitud. El hombre que pide el uso de la palabra en una asamblea no tiene derecho a ello; sólo puede presentar una petición, sobre la que decide el propietario o su representante, el presidente. La solución consiste, pues, en reformular el significado del «derecho a la libre expresión» o la «libertad de reunión».”

“Exactamente. En síntesis, Primus es el propietario de la reunión; ha alquilado el local, ha convocado a los congresistas y ha fijado sus condiciones; aquellos a quienes no les guste son libres de escuchar o de marcharse. Primus tiene un derecho de propiedad en la reunión que le permite hacer uso de la palabra cuando lo desee. Secundus no tiene ningún derecho, tampoco el de dirigirse a la asamblea.”

24. Confidencialidad y derecho a la información:

 “Pero debería ser claro en este punto que ambas pretensiones son espurias. Para empezar por la segunda, ninguna persona o grupo (y, por tanto, ningún tipo de «público») tiene derecho a conocer algo. No tienen derecho a conocer lo que otras personas saben y no quieren difundir. Si alguien tiene derecho absoluto a divulgar las ideas que alberga en la cabeza, tiene también su corolario, esto es, el derecho a no hacerlo. No existe el «derecho a conocer». Existe tan sólo el derecho del dueño del conocimiento a propalarlo o a silenciarlo. Ningún tipo de profesión, sea la de periodista o la de médico, puede reclamar ningún particular derecho de confidencialidad que no posean otros profesionales. Los derechos a la propia libertad y a la propiedad deben ser universales.”

 “Ningún tipo de profesión, sea la de periodista o la de médico, puede reclamar ningún particular derecho de confidencialidad”

25. Difamación y privacidad:

Sánchez es propietario de su propio cuerpo y, por consiguiente, tiene el derecho fundamental de propiedad sobre los conocimientos que acumula en su cabeza, incluidos los relativos a Benítez, así como el derecho derivado a imprimirlos y difundirlos”.

“Sánchez tiene derecho de propiedad sobre las ideas y opiniones que alberga en su mente; tiene también derecho de propiedad para imprimir y difundir lo que se le antoje. Tiene derecho de propiedad para decir que Benítez es un «ladrón», aun a sabiendas de que esto es falso, y para imprimir y vender esta afirmación. La opinión contraria, y la base actual para declarar ilegales las difamaciones y las calumnias (sobre todo en el caso de informes falsos) es que toda persona tiene «derecho de propiedad» sobre su reputación, que Sánchez la perjudica con sus falsedades y que con sus libelos ha invadido estos derechos de propiedad de Benítez y, por tanto, deben ser declarados fuera de la ley. Pero, una vez más, un examen más atento descubre la falacia de esta argumentación.”

“En suma, como en el caso del «derecho humano» a la libertad de expresión, no hay nada parecido a un derecho de privacidad excepto el derecho a proteger las propias propiedades frente a invasiones exteriores. El único derecho de «privacidad» es el derecho a proteger la propiedad frente a la invasión de cualquier otro. Resumidamente, nadie tiene derecho a allanar la morada de un tercero ni a intervenir la línea telefónica de nadie.”.

“¿Tiene Sánchez derecho a difundir información falsa sobre Benítez? En una palabra, ¿deberá declararse ilegal, en una sociedad libre, la difamación y la calumnia?”

“Pero también aquí, y una vez más, ¿con qué argumentos? Sánchez tiene derecho de propiedad sobre las ideas y opiniones que alberga en su mente; tiene también derecho de propiedad para imprimir y difundir lo que se le antoje. Tiene derecho de propiedad para decir que Benítez es un «ladrón», aun a sabiendas de que esto es falso, y para imprimir y vender esta afirmación. La opinión contraria, y la base actual para declarar ilegales las difamaciones y las calumnias (sobre todo en el caso de informes falsos) es que toda persona tiene «derecho de propiedad» sobre su reputación, que Sánchez la perjudica con sus falsedades y que con sus libelos ha invadido estos derechos de propiedad de Benítez y, por tanto, deben ser declarados fuera de la ley. Pero, una vez más, un examen más atento descubre la falacia de esta argumentación. Como ya antes hemos visto, todos y cada uno son propietarios de sus propios cuerpos, de sus mentes y de sus personas. Y dado que cada hombre posee su propia mente, nadie puede ser propietario de la mente de otro. Por otro lado, la «reputación» de Benítez no es ni un ente físico ni nada que esté contenido en o dentro de su persona. Esta «reputación» es simplemente una función de actitudes y opiniones subjetivas sobre Benítez contenidas en las mentes de otras personas que él no puede legítimamente ni poseer ni controlar. No tiene, en efecto, los derechos de propiedad sobre las creencias y las mentes de los demás.”

“Así, pues, declarar ilícitas tanto la competencia como la divulgación de folletos falsos sobre alguien o sobre los productos de alguien implica una conducta agresiva y delictiva.”

26. Chantaje:

“Admitamos el caso de que Sánchez tiene absoluto derecho a difundir los conocimientos que posee sobre Benítez (dando aquí por supuesto que el conocimiento es correcto) y que tiene también el derecho inherente a no hacerlo. Entonces tiene asimismo, y a fortiori, el derecho a recibir dinero de Benítez a cambio de no difundir la información. En una palabra, tiene derecho a «chantajearle». Como en todos los intercambios voluntarios, ambas partes obtienen beneficios: Sánchez recibe dinero y Benítez obtiene el servicio de que el primero no difundirá noticias que no desea que sean conocidas por otras personas. El derecho al chantaje es una derivación del derecho general de propiedad sobre la propia persona y los personales conocimientos y del derecho a difundirlos o a mantenerlos secretos[3]. ¿En virtud de qué principios puede negarse el derecho al chantaje?”

27. Testimonios:

 “A nadie se le debería poder obligar a comparecer como testigo, no sólo contra sí mismo (como dice la Quinta Enmienda), sino contra o a favor de nadie.”

“Y queda asimismo descartado un hábito ya hondamente incrustado en nuestro sistema legal, a saber, la obligación de acudir como testigo ante los tribunales.”

“Si es inadmisible la obligatoriedad de formar parte del jurado y de prestar testimonio, un orden libertario legal deberá eliminar por entero el concepto de citación judicial. Se puede, por supuesto, requerir la presencia de un testigo. Y este mismo carácter voluntario deberá aplicarse a los demandados, hasta tanto no sean convictos de un delito”

28. El espacio público:

 “No puede ignorarse que no habría tal problema si las calles fueran propiedad privada de personas o de empresas concretas, como ocurriría en una sociedad libertaria. En este caso, las calles podrían —igual que cualquier otra propiedad— ser alquiladas o regaladas a otros individuos o grupos privados para celebrar reuniones.”

“Los propietarios de las calles decidirían quiénes pueden acceder a ellas y qué indeseables deberían quedar excluidos si los dueños así lo quieren.”

29. Las actividades inmorales:

“Tiene particular relevancia a este propósito el hecho de que el boicot es un instrumento al que pueden recurrir los ciudadanos que desean comprometerse en contra de actividades que ellos consideran inmorales pero que según otros son lícitas. Así, mientras que en una sociedad libre deberían ser legales las firmas o empresas no sindicadas, la pornografía, la difamación o cualquier otra cosa, también deberían tener derecho a organizar boicots contra ellas quienes las consideren repulsivas. Todas las actividades deberían ser legales en una sociedad libertaria, con la única condición de que no invadan los derechos de propiedad (la propiedad de sí y de los objetos) de terceros. Y esto debería incluir los boicots contra dichas actividades y los contraboicots contra los boicoteadores. El punto en cuestión es comprender que no es la coacción la única iniciativa que puede emprenderse contra las personas o las actividades tenidas por inmorales. Puede recurrirse también a acciones voluntarias o persuasivas, como por ejemplo el boicot.”

30. La casta:

“Cuanto más se amplíen los poderes coactivos del Estado más allá de los límites mimosamente marcados por los teorizadores del laissez-faire, mayor será el deseo y la capacidad de la casta dominante que maneja el aparato del Estado por acrecentarlos. Esta clase dominante, impaciente por maximizar su poder y su riqueza, ampliará las facultades estatales y arrollará toda débil oposición, a medida que vaya ganando terreno su legitimidad y la de sus aliados intelectuales y se vayan estrechando los canales del libre mercado institucional opuestos al monopolio gubernamental de la coacción y al poder de tomar las decisiones últimas.”

“Incluso en su pleamar, y dada la enorme diversidad de intereses y de capacidades de los seres humanos, el movimiento libertario está ineludiblemente vinculado a una minoría de cuadros profesionales. No hay aquí nada de «siniestro» ni de antidemocrático, pues cuando postulamos un grupo de «vanguardia» de libertarios lo entendemos en el mismo sentido en que se habla de una vanguardia de budistas o de médicos. Confiamos en que esta vanguardia conseguirá que una mayoría o una influyente minoría de la población se adhiera (si no se consagra totalmente) a la ideología libertaria. La existencia de una mayoría libertaria entre los revolucionarios norteamericanos y en la Inglaterra del siglo XIX demuestra que no es imposible tal proeza.”

31. El discurso antimoderno:

“Podemos denominar el primero «el igualitarismo comunitario». Según una ideología que el escritor Joseph Sobran califica de «victimología oficial», se designa a algunos grupos de individuos como Víctimas de Estado, podríamos decir «Víctima a la carta». Se considera que estos grupos, cada vez más numerosos, son, o han sido, víctimas de otros grupos llamados Opresores oficiales. De ahí que el deber del Estado consista en derramar riquezas, empleos, puestos y privilegios innumerables sobre esas Víctimas, a cargo, por supuesto, de los pretendidos Opresores. Se trata de una forma particularmente grotesca de reparación o compensación, ya que los «Opresores» no han causado personalmente ningún perjuicio a nadie y las «Víctimas» jamás han sufrido por culpa de ellos.”

“En la actualidad, el conjunto de Víctimas oficiales comprende [*]: los negros, los judíos, los Asiáticos, las mujeres, los jóvenes, los viejos, los «sin casa», los homosexuales y —última categoría— los «disminuidos». Lo cual permite identificar a los Opresores como los blancos varones, de mediana edad, heterosexuales, cristianos, no disminuidos y que disfrutan de una morada.”

“Pero desde 1982 ha resultado evidente que los ecologistas no se preocupan en absoluto de este tipo de soluciones cuando se trata de problemas de polución, ni de la preservación de especies animales en peligro de extinción, ni de ningún otro tipo de problemas. Les inspira una ideología literalmente hostil a la especie humana, cercana a las religiones paganas o panteístas y que considera al hombre como la entidad más baja y despreciable de la naturaleza. Por el contrario, todas las otras entidades del mundo —animales, plantas, insectos, árboles e incluso las playas y las rocas— tendrían derechos superiores a los de la humanidad. La idea fundamental es que antes de la llegada del Hombre, todos los animales, plantas, piedras, etc., se hallaban en «equilibrio ecológico»: el mundo vivía en un estado apacible y armonioso, según la metáfora de los círculos inmutables. Pero de pronto apareció el Hombre, el destructor.”

“La interminable letanía de postulados histéricos y pseudocientíficos de los últimos años —el «calentamiento de la atmósfera» (tras la «nueva era glaciar»), el «agotamiento de las riquezas naturales», la lluvia ácida, el agujero de ozono, la pretendida «crisis de la energía», los lamentos sobre los bosques seculares, el caribú y la lechuza moteada, la exclusividad que ciertos medios dan a un puñado de científicos izquierdistas ávidos de publicidad, al tiempo que ignoran a los sabios auténticos y escrupulosos— todas estas quimeras y todas estas mentiras no son más que armas de combate en la guerra de los ecologistas contra la producción y el consumo humanos, y sobre todo contra los elementos del «confort burgués» que sacan de quicio a los ecologistas, como los grandes automóviles «devoradores de gasolina», los abrigos de pieles, el aire acondicionado, los recipientes de plástico, los aerosoles para lacas del pelo o los desodorantes.”

“De donde la actual histeria antitabaco, con diversas formas de represión exigidas por los reformistas izquierdistas, desde el ostracismo mundano a las prohibiciones reglamentarias e institucionales. Fumar en público está casi por doquier prohibido por la ley, lo mismo que la publicidad sobre cigarrillos en radio y televisión. La prohibición del alcohol retorna vigorosamente con la prohibición de vender bebidas alcohólicas a menores de 21 años, o conducir un automóvil después de haber bebido un vaso de alcohol. Es bien conocida la criminalización histérica del uso de productos farmacéuticos arbitrariamente llamados «drogas», y los Estados Unidos han conseguido, de grado o por fuerza, implicar a otros países en su «cruzada antidroga» evidentemente vana y destructora.”

“En Estados Unidos, como consecuencia de estas presiones, la palabra y el escrito se hacen cada vez más afectados y melindrosos, sensiblemente más graves, solemnes y aburridos, y todos tratan de evitar la expresión de cualquier opinión que no encaje en el Nuevo Pensamiento Oficial. Las expresiones atrevidas, en la discusión o en los escritos, sólo se permiten socialmente si se dirigen contra el macho blanco, cristiano, etc. El Opresor.”